REQUISITOS PARA SACAR EL PASAPORTE (Pasaporte Ordinario)
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En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el
Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de
pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las
Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del
país. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos
(32) páginas y su vigencia será de 10 años.
Requisitos para Mayores de Edad:
Ser colombiano.
Diligenciar la solicitud por medio electrónico o
personalmente en la oficina expedidora.
Realizar la formalización de la solicitud de manera
presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato
válido. En los casos en que el solicitante del pasaporte
no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido,
se permitirá la solicitud del mismo teniendo como
documento base de expedición la contraseña acompañada
del pasaporte anterior.
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la
afirmación del solicitante sobre tal circunstancia, la
cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del
juramento.
En caso de que el solicitante haya efectuado alguna
rectificación de su documento de identidad y no haya
recibido la cédula de ciudadanía en formato válido, debe
presentar la contraseña del trámite de la rectificación
y copia original o auténtica del registro civil de
nacimiento que reposa en la oficina en donde se efectuó
el trámite con la respectiva modificación.
Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde
realice el trámite, en la entidad bancaria o por los
medios electrónicos establecidos para tal fin. Sí desea
obtener el descuento de ley por beneficio electoral en
el valor del pasaporte, deberá presentar el certificado
original de las últimas elecciones
Requisitos para Menores de Edad:
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El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o
su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes
del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para
efectuar la solicitud con el menor, mediante poder
especial autenticado (ante notario público, si se
encuentran en territorio nacional, legalizado ante el
Cónsul de Colombia ó apostillado, si se encuentran en el
exterior).
Ser colombiano
Diligenciar la solicitud por medio electrónico o
personalmente en la oficina expedidora.
Realizar la formalización de la solicitud de manera
presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Presentar copia original o auténtica del registro civil
de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde
se asentó el registro civil de nacimiento.
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la
afirmación de los padres del menor o su representante
legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá
efectuada bajo la gravedad del juramento.
Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde
realice el trámite, en la entidad bancaria o por los
medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad:
- Presentar copia original o auténtica del registro
civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se
asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar tarjeta de identidad original.
NOTA GENERAL:
El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el
derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos
en mal estado, con enmendaduras o ilegibles.
Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos
biográficos impresos no tengan errores.
El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis
(6) meses para reclamar el pasaporte una vez haya sido
expedido; en caso de no reclamarse en este lapso, el
pasaporte será anulado y el solicitante deberá tramitar
y pagar un nuevo pasaporte.
Así mismo, de presentarse algún error o incongruencia en
la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con
un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha
de expedición, para solicitar la reposición del
pasaporte. Vencido este plazo, el solicitante deberá
tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
No existirán modificaciones ni rectificaciones en los
pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o
rectificación en la identidad del solicitante, este
deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
Ningún ciudadano colombiano podrá ser portador de más de
un pasaporte colombiano vigente. Quien posea pasaporte
vigente y solicite la expedición de uno nuevo y oculte a
la entidad expedidora la existencia de éste, incurrirá
en las sanciones penales a que haya lugar.
REQUISITOS PARA SACAR EL PASAPORTE (Lugar de
expedición)
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BOGOTÁ D.C.: Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá
D.C.
Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio
Torre 100.
Pasaportes Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Local 112,
A partir del 22 de mayo la sede estará ubicada en la
Calle 53 No 10-60/46 Piso 2.
Horario de atención al público:
Para expedición Lun-Vie de 8:00 am a 3:00 pm.
Para entrega de pasaportes Lun-Vie de 9:00 am a 4:00 pm.
El último día hábil de cada mes:
Para expedición de 8:00 am a 12:00 m.
Para entrega de pasaportes de 9:00 am a 12:00 m.
Para reclamar su pasaporte:
El titular deberá presentarse con su documento de
identificación original y el comprobante de pago para
reclamar su pasaporte.
En caso de que el titular no pueda presentarse, podrá
otorgar poder especial para reclamar el pasaporte, El
cual deberá estar debidamente autenticado (ante notario
público, si se encuentra en territorio nacional,
legalizado ante el Cónsul de Colombia ó apostillado, si
se encuentra en el exterior).
Para reclamar el pasaporte de un menor de edad, podrá
ser retirado por uno de los padres o su representante
legal, mediante la presentación del registro civil de
nacimiento del menor o la tarjeta de identidad, según
sea el caso, acompañado del recibo de pago. En caso de
que los padres o el representante legal hayan designado
a un tercero, éste deberá presentar el poder especial
autenticado (ante notario público, si se encuentran en
territorio nacional, o legalizado ante el Cónsul de
Colombia ó apostillado, si se encuentran en el
exterior).
Valor: $131.000
SACAR PASAPORTE FUERA DE BOGOTA D.C (DIRECCIONES Y
TELEFONOS)
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Valor: $131.000, más impuestos departamentales.
Horario de atención al público: Se deberá consultar con
la respectiva Gobernación.
Gobernación
Amazonas Calle 10 No. 10-77 Leticia - 098-5926629
Antioquia
Calle 42B 52-106 Piso1 Medellin - 094 383 8311 - 383
8312 Fax 094 262 0874
Arauca
Calle 20 Cra 21, esquina, Arauca - 7- 8857116, 885 2898,
Fax 8852388,
Atlántico
Calle 40 entre cra 45 y 46 Barranquilla -
095-3307280-3307000 ext 327-280 Fax 3307444 095 3307327
Bolívar
Calle 34 No. 4-21, Centro Plaza Proclamación, Cartagena
- 095-6646469-6600747 ext 293
Boyacá
Calle 20 No. 9-90 oficina 302 - 078 - 7424334 Ext. 260
078 742 5117
Caldas
Cra 21 con calle 22 Esquina, Edificio Licorera -
096-8840984 - Ext 202-204
Caquetá
Cra 13 Calle 15 Esquina Piso 2, Florencia - 098-4357512,
4351704, 4356748, 3124506053, Fax 8 4357512
Casanare
Cra 19 6-100, Primer Piso, Yopal - 098-6354522 Fax
6354522- 6324701
Cauca
Calle 4 Carrera 7 Esquina, Popayán -
092-8242636,8244539, Fax 8242636
Cesar
Carrera 19A No. 13B - 54 Valledupar - 095-5747797-
5742320 748230/70
Córdoba
Calle 27 3-28 Piso 4, Montería - 094-7821175,7926292,
Ext. 402, 3177477748, Fax 7821175
Guajira
Calle 1 6-03 Gobernación de la Guajira, Piso 1, Ríohacha
- 095-7274852, 7275007 Ext. 113
Huila
Carrera 4 No. 10 - 42 Neiva - 098-8671369, 8671300, 377
1348 Ext. 1121-1205
Magdalena
Cra 1 C No. 16-15 Palacio Tayrona - 095-4235681, 075 438
1153 - 075 438 1129
Meta
Cra 33 # 38-45 Villavicencio, Meta - 098-6610224 /
,6610232, 6610054, 6718080 Ext 1128
Nariño
Calle 19 No. 23-78 Ofic.202 Pasto - 092-723 5006 Ext.
248
Norte de Santander
Av. Cl 11 Esquina Antiguo Banco República, San José de
Cúcuta - 097-5836081, 5730278, 5836081, 5710290, Fax
5715974
Quindío Calle 20 No. 13-22 Nivel Bajo, Armenia -
096-7417700 Ext. 291-252, 7414293, Fax 7411795, 7411839
Risaralda
Cl 19 No. 13-17, Pereira Parque Olaya Herrera -
San Andrés
Cra. 1 Av. Francisco Newball 6-30, Edificio de Computo,
San Andrés - 098-5130801-185, 5124370, 5125713,
3144886462, Fax 5124370
Santander
Cl 37 10-30 Bucaramanga - 7-6700503 Fax 6338580, 6700503
Sucre
Calle 25 No. 25B-35 Las Peñitas, Sincelejo -
095-2801263, Fax 2804576
Tolima
Cra 3 entre Calles 10 y 11, Ibagué - 098-2611111 Ext.
412 - 2617048
Valle
Carrera 6 No. 9 - 10 Cali - 092-6200040, 6200000 Ext
1834, 1835, Fax 8860189
Formas de pago:
- La expedición del pasaporte está sujeta al pago del
mismo.
- Recuerde que para efectuar su pago debe haber
realizado previamente la formalización de la solicitud
del pasaporte.
Consignación en la entidad bancaria autorizada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Red cajeros automáticos de SERVIBANCA.
Tarjetas asociadas a la RED VISA, este pago debe
efectuarse directamente en las oficinas de expedición de
pasaportes a nivel nacional.
También podrá hacerlo a través de Internet utilizando el
Sistema de Pago Electrónico, oprimiendo el botón pagos
seguros en línea.
También podrá hacerlo a través de internet, para esto
deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico,
oprimiendo el botón pagos seguros en línea.
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REQUISITOS PARA
SACAR PASAPORTE (Pasaporte de Emergencia)
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Podrás visualizar la información referente al servicio
que seleccionaste, conocerás los pasos, requisitos,
puntos de atención de la entidad prestadora y demás
información necesaria para poder realizar el trámite o
servicio.
En qué consiste
Documento de viaje que identifica a los Colombianos en
el Exterior, esta libreta la expide el Ministerio de
Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio
nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de
Colombia en el exterior para casos excepcionales, cuando
el solicitante requiera el documento de viaje de manera
inmediata. Esta libreta podrá ser solicitada de manera
simultánea al pasaporte ordinario con zona de lectura
mecánica
Pasos a seguir
1Realizar, en caso de ser posible, el registro y
solicitud de pasaporte
2Presentarse en la Oficina de Pasaportes más cercana al
lugar de residencia, en Bogotá, Gobernaciones o
Consulados en el exterior y solictar turno
3Entregar los documentos para verificar que estén
completos y cumplan con los requisitos exigidos
4Consignar el valor del pasaporte en la entidad
financiera autorizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, o por los medio electrónicos establecidos
para el efecto
5Presentar el comprobante de pago por el total de los
derechos del trámite
6Recibir y verificar el contenido de la información
impresa en el pasaporte. (El usuario debe revisar:
nombre, número documento de identificación, lugar y
fecha de nacimiento)
Recuerde que
Está dirigido a:
Ciudadano Colombiano
Mayor de Edad
Menor de Edad
Vigencia del tramite cada:
7 Meses
Comentarios: La libreta consta de ocho (8) páginas. Esta
libreta podrá ser solicitada de manera simultánea al
pasaporte ordinario o ejecutivo con zona de lectura
mecánica
Como resultado de este servicio usted obtendrá
Pasaporte de Emergencia en Consulado
Plazo: 8 - Horas
Formas de Envío:
Reclamar en oficina
Pasaporte de Emergencia en Bgotá
Plazo: 8 - Horas
Formas de Envío:
Reclamar en oficina
Pasaporte de Emergencia en goberanción
Plazo: 8 - Horas
Formas de Envío:
Reclamar en oficina
PASAPORTE DE EMERGENCIA: Requisitos básicos
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Perfil: Persona Natural
Presentación personal. Realizar la formalización de la
solicitud de manera personal y presencial en las
oficinas destinas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores
Lugar de origen, nacionalidad, residencia,
identificación. Tener nacionalidad colombiana. También
son colombianos los hijos de madre o padre colombianos
nacidos en el exterior y registrados en Consulado,
Notaria o Registraduría y los hijos de extranjeros
nacidos en territorio colombiano, cuando al momento del
nacimiento alguno de los dos padres extranjeros es
titular de visa de Residente
Tener aprobación previa. Los menores de edad deberán
estar acompañados por uno de los padres, representante
legal o tercero debidamente autorizado quien deberá
acreditar tal calidad mediante documento escrito
Acreditar pago de derechos. Cancelar el total de los
derechos del trámite
Acreditar tenencia. En caso de pérdida manifestarlo ante
la autoridad expedidora (Presentar denuncia de la
pérdida del documento)
Presentación personal. El solicitante no podrá tener
impedimentos judiciales
PASAPORTE DE EMERGENCIA: Documentos Requeridos
Perfil: Persona Natural
Contraseña y copia del registro civil con la respectiva
modificación en caso de que el solicitante haya
efectuado alguna rectificación de su documento de
identidad y no haya recibido la cédula de ciudadanía en
formato válido ( Original , Copia auténtica )
Cédula de ciudadanía en formato valido, en caso de no
contar con la cedula presentar contraseña de la cédula
con menos de seis meses de expedición o expedida por
primera vez ( Original )
Registro Civil de Nacimiento expedida por la Oficina que
realizó la inscripción y la tarjeta de identidad para
los menores de 7 años ( Original , Copia auténtica )
Pasaporte anterior, en caso de tenerlo ( Original )
Contraseña del trámite de la cédula, cuya fecha de
expedición no sea superior a un (1) año, en caso de que
el solicitante no presente la cédula de ciudadanía
original en el formato válido ( Original )
Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma
oficina de inscripción y/o Tarjeta de identidad si la
tuviese, para menores de edad en el Exterior ( Original
, Copia auténtica )
Comprobante de pago por el valor del pasaporte (
Original )
Denuncia presentada ante las autoridades competentes en
caso de pérdida o hurto del documento de viaje (
Original )
Denuncia presentada ante las autoridades competentes o
diligenciar el formato de declaración juramentada de tal
situación en los Consulados de Colombia en el Exterior
En caso de pérdida o hurto del documento de viaje (
Original )
Poder debidamente otorgado para entergar el pasaporte a
un tercero ( Original )
Pagos Requeridos
En Gobernación más impuestos departamentales 188,000.00
Pesos
En América Latina y el Caribe 192.00 Dólares Americanos
En EE.UU, Pto Rico, Canadá, Ásia, África y Oceanía
192.00 Dólares Americanos
En Europa más U$D 42 o su equivalente en otras monedas
105.00 Euros
En Bogotá 188,000.00 Pesos
Información bancaria
Caja (Propia de la Entidad)
OTRO
Medios electrónicos
BANCO GNB SUDAMERIS S.A.
Código de Barras sin número de cuenta
REQUISITOS PARA VISAS
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En qué consiste el trámite:
Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia,
fundado en el principio de la soberanía del Estado,
autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de
personas extranjeras al territorio colombiano. En este
sentido, corresponde al Grupo de Trabajo de Visas e
Inmigración o a los Consulados de Colombia, otorgar,
inadmitir o negar el otorgamiento del visado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del
Estatuto Tributario, las visas son objeto de gravamen de
Impuesto de Timbre.
Para ver qué requisitos necesita para tramitar una visa,
localice en el menú izquierdo las (siete) 7 clases de
visas, sus respectivas categorías, y requisitos para su
expedición, costos de impresión y dónde puede
adquirirla. Con base en el principio de la
discrecionalidad, los requisitos indicados son
generales, por lo cual el Ministerio de Relaciones
Exteriores y las Oficinas Consulares se reservan el
Derecho de solicitar documentación adicional, así como
requerir la presencia del solicitante del visado.
El costo por concepto de estudio, es de cincuenta
dólares (US$50) o treinta y cinco euros (€35) de acuerdo
a la región geográfica en la cual realice la solicitud
de visado. El valor del estudio de la visa no es
reembolsable y será valido sólo por el día en el cual
realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de
visado deberá realizar un nuevo pago.
El costo por concepto de la expedición de la visa,
dependerá de la clase o categoría de la visa, con
excepción de los países con los cuales Colombia tenga
suscrito convenios o se haya establecido por parte del
Gobierno Colombiano de forma Unilateral, sobre el pago
del valor que se cause por la expedición de la visa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del
Decreto 4000 de 2004, los titulares de visa cuya
vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los
beneficiarios de las mismas deberán inscribirse en el
registro de extranjeros de la Unidad Administrativa
especial Migración Colombia, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes contados a partir de su
ingreso al país o de la fecha de expedición del visado,
si este se expidió en territorio nacional.
PRÓRROGA DE SALVOCONDUCTO (Numeral 80.2.1 del Decreto
4000 de 2004)
La prórroga de salvoconducto debe solicitarse por
escrito, indicando los motivos de fuerza mayor o caso
fortuito que impidieron realizar el trámite de visado
dentro de la vigencia del salvoconducto actual; la
petición debe ser radicada en la carrera 5 Nº 9-03 en
Bogotá, adjuntando copia del último visado y del
salvoconducto. La respuesta debe reclamarse en las
instalaciones de la Coordinación de Visas e Inmigración
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su radicación,
en el horario de atención al público
Las visas que deben solicitarse por primera vez en un
Consulado de Colombia son:
Temporal Trabajador
Temporal Religioso
Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento
de Comercio o Inmueble
Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG
Temporal Especial para Intervenir en Procesos
Administrativos o Judiciales
Formato de Descarga:
Formato DP-FO-66 Compromiso de informar cambio de
ocupación
Formato DP-FO-67 Solicitud de Visa
Formato DP-FO-68 Resumen de Contrato
Decreto 3914 de 2011. Por el cual se modifica el Decreto
4000 de 30 de noviembre de 2004.
Decreto 2622 de 2009. Por el cual se modifica y adiciona
el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la
expedición de visas, control de extranjeros y se dictan
otras disposiciones en materia de migración.
Decreto 4000 30 de noviembre de 2004. Por el cual se
dictan disposiciones sobre la expedición de visas,
control de extranjeros y se dictan otras disposiciones
en materia de migración.
Resolución 2513 de 2011. Por la cual se modifica la
Resolución 1670 del 5 de abril de 2011.
Resolución 1670 de 2011. Por el cual se establecen las
tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por
los servicios que presta el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Resolución No 4700 de 25 de noviembre de 2009. Por la
cual se establecen los requisitos para todas y cada una
de las clases y categorías de visas contempladas en el
Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por
el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se dictan
otras disposiciones sobre la expedición de visas.
REQUISITOS PASAPORTE DECRETO 3915 DEL 21 DE OCTUBRE DE
2011
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Diario Oficial No.
48.229 de 21 de octubre de 2011
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se modifica el Decreto 830 del 18 de marzo
de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de
documentos de viaje colombianos y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio
de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11
de la Constitución Política, la Ley 12 de 1947 y la Ley
1212 de 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 2o del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de
Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector
Administrativo de Relaciones Exteriores y le
corresponde, bajo la dirección del Presidente de la
República, formular, planear, coordinar, ejecutar y
evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones
internacionales y administrar el servicio exterior de la
República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su
cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través
de las distintas entidades y organismos del Estado, la
política exterior del Estado colombiano así como
evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que
correspondan.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de
2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la
función de �Dirigir y coordinar la expedición de
pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos
y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que
el Ministerio determine en el proceso de expedición de
pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de
conformidad con los convenios que se suscriban sobre la
materia y gestionar su reconocimiento internacional.
Que el pasaporte es el documento de viaje que identifica
a los colombianos en el exterior, el cual, por su
naturaleza, debe cumplir con estándares de seguridad a
nivel mundial.
Que la Ley 962 de 2005 tiene por objeto facilitar las
relaciones de los particulares con la administración
pública, de tal forma que las actuaciones que deban
surtirse ante ella para el ejercicio de actividades,
derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen
de conformidad con los principios establecidos en la
Constitución Política y los principios rectores de la
política de racionalización, con miras a evitar
exigencias injustificadas a los administrados.
Que la precitada ley faculta a las entidades de la
administración pública para el intercambio de
información entre distintas entidades oficiales, en
aplicación del principio de colaboración, el cual fue
reglamentado por Decreto 235 de 2010.
Que teniendo en cuenta la situación de documentación de
los colombianos, se hace necesario contar con la
posibilidad de solicitar el pasaporte con la contraseña
de cédula de ciudadanía acompañada del pasaporte
anterior.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 830
de 2011, el cual quedará así:
Artículo 13. Procedimiento. Para la expedición de los
documentos de viaje a que hace referencia el Capítulo II
del presente decreto, el titular deberá:
-- Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina
expedidora o por medio electrónico.
-- Realizar la formalización de la solicitud de manera
personal y presencial en las oficinas destinadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
-- Para mayores de edad, presentar original de la cédula
de ciudadanía en formato válido. En los casos en que el
solicitante del pasaporte no cuente con la cédula de
ciudadanía en formato válido, se permitirá la solicitud
del mismo teniendo como documento base de expedición la
contraseña acompañada del pasaporte anterior.
-- Para menores de edad en territorio colombiano,
presentar copia auténtica del Registro Civil de
Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción
y Tarjeta de Identidad.
-- Para menores de edad en el exterior, presentar copia
auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por
la misma Oficina de Inscripción y Tarjeta de Identidad
si la tuviese.
-- Acompañar el pasaporte anterior en caso de tenerlo.
-- Efectuar el pago correspondiente, según el tipo de
documento solicitado, en la oficina donde realice el
trámite, en la entidad bancaria designada para tal
efecto o por los medios electrónicos establecidos para
tal efecto.
-- En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el
titular deberá aportar la denuncia presentada ante las
autoridades competentes o diligenciar el formato de
declaración juramentada de tal situación en las oficinas
expedidoras.
PARÁGRAFO 1o. No existirán modificaciones ni
rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de
presentarse alguna modificación o rectificación en la
identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo
documento de viaje.
PARÁGRAFO 2o. Los menores de edad, deberán ir
acompañados de uno de sus padres, del representante
legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los
anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que
acredite esa calidad.
ARTÍCULO 2o. Adiciónense un artículo al Decreto 830 de
2011, de la siguiente forma:
Artículo 26. Del plazo máximo. El titular del pasaporte
tendrá un plazo máximo de seis meses para reclamar el
documento de viaje una vez haya sido expedido, en caso
de no reclamarse en este período de tiempo, el documento
será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un
nuevo documento de viaje.
Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia
en la hoja de datos del documento de viaje, el titular
contará con un plazo máximo de seis meses para solicitar
la reposición del respectivo documento. Vencido este
plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo
documento de viaje.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.